viernes, 10 de octubre de 2008
domingo, 5 de octubre de 2008
martes, 12 de agosto de 2008
Sociedad Opinión
La Legislatura porteña acaba de convertir en ley la iniciativa del PRO–Macri que consagra el ajuste de precios en los contratos de servicios urbanos y obra pública. Ante cambios en los costos de las prestaciones que alcancen el 7 por ciento, el proveedor promoverá que la administración revise los precios contratados para resarcirse del efecto inflacionario. Resarcimiento que no está al alcance de ningún vecino. La norma no estipula condiciones de principio de ejecución, plazos mínimos o restricciones porcentuales sobre el contrato original para efectuar la petición de revisión. En rigor salvaguarda del riesgo empresario a los proveedores del Estado y habilita a la posibilidad de promover una transferencia directa de ingresos desde los contribuyentes a los proveedores. Entre los que se encuentran amigos y parientes del jefe de Gobierno de la Ciudad.
La ley naturaliza la inflación pero obra como si en las ofertas y previsiones de precios de contratistas y proveedores no estuviera ya contemplada la inflación esperada. Y resulta ambigua respecto del condicionamiento del proveedor que paraliza o lentifica las obras para forzar la revisión de los precios.
Entre quienes tenemos algunos años, esto recuerda un chiste de nuestra infancia. Un viajero solitario decide cruzar el desierto en camello. Promediando la travesía el camello se detiene. Por todos los medios el pasajero intenta retomar la marcha. No lo logra pero sí, perplejo, comprende que el animal le pone una condición para continuar. Una condición llamémosle gravosa. El viajero duda pero accede. El viaje continúa. Al rato se repite la situación. Nueva detención, misma condición del camello, renovadas dudas y concesión del pasajero. La travesía prosigue. Las detenciones se suceden una y otra vez con el mismo resultado. De pronto, sin razón aparente, el relator del chiste interrumpe la narración. Inevitablemente alguno de sus escuchas le preguntaba: “¿Y...?”. Por toda respuesta el relator repetía (y exigía) a su auditorio la gravosa condición del camello. He ahí la gracia.
Mucho recuerda en esta ley aquella tristemente célebre práctica de reconocimiento de los “mayores costos” a los contratistas y proveedores del Estado que brindó una vía exquisita al desguace y vaciamiento del Estado en la era neoliberal, convalidando un mayor gasto para las mismas obras. Así, y por ley, la Ciudad comenzará el viaje de la obra pública y el mantenimiento urbano a lomo de camello, el pasajero será el Gobierno, pero la gravosa condición pasará por los bolsillos de los porteños. El impuestazo del ABL y el injustificable endeudamiento de (por lo menos) 1600 millones promovido por el macrismo harán posible su cumplimiento. Hemos señalado en más de una ocasión los perjuicios de estas dos iniciativas, que afectan directa y negativamente los ingresos de los porteños. Ahora se completa la movida y queda claro quiénes son sus beneficiarios. Los camellos. O, si se prefiere, la vieja y conocida “patria contratista”.
Presidente Frente Grande-Capital
lunes, 4 de agosto de 2008
Una de rentistas y especuladores

Lunes, 4 de Agosto de 2008
Economía > Impuesto a la renta financiera
El tratamiento laxo que le cupo a la renta financiera fue coherente con el régimen de acumulación impuesto por la dictadura. De hecho ahí se inicia una larga contrarreforma tributaria. Esa contrarreforma, ligada al cambio en la correlación de fuerzas en la sociedad argentina, mantuvo el trato generoso a la renta financiera y a las ganancias de capital, amplió y aumentó el alcance del IVA y eliminó el impuesto a la herencia, entre otras medidas semejantes que nos legaron un esquema tributario muy regresivo. El caso de la renta financiera fue tan marcado, que incluso a nivel provincial logró liberarse del impuesto sobre los ingresos brutos. Recientemente, Uruguay ha dado un paso histórico en materia de reforma tributaria. La novedad no es menor y generó fuertes tensiones. Al tratar la renta financiera, se buscó evitar convertir al país en un paraíso fiscal, pero sin desalentar la histórica y estratégica capacidad de captar ahorro externo que lo caracteriza. Así se preservó el secreto bancario y se la gravó en pago único y a tasa preferencial.
martes, 15 de julio de 2008
El precio de los alimentos
* Presidente Frente Grande, Capital.
Link a la nota: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/107841-34041-2008-07-15.html.
lunes, 14 de julio de 2008
viernes, 27 de junio de 2008
“Este un tema complejo, pero lo primero que hay que tener en claro es que las retenciones son un instrumento absolutamente legítimo y necesario, desde el punto de vista económico, para que en un situación de fuerte alza en el mercado mundial en el precio de los alimentos el Estado pueda garantizar algo que es básico y elemental de los pueblos: el acceso a un alimentación de calidad a un costo razonable” – argumentó Otero – “en este contexto las retenciones cumplen un objetivo muy claro; desacoplar los precios internos de los precios internacionales para garantizar el cumplimiento de esta premisa, que forma contribuye o sustenta el bienestar de la población, una de las premisas fundamentales del Estado.”
“En estas charlas podemos compartir ideas, disentir y expresar diferentes opiniones; pero lo importante es contar con argumentos y elementos de análisis que nos permitan una mejor comprensión de la realidad. Ese es el sentido de la exposición que ofrecerá el Dr. Alejandro Otero, sabemos de su trayectoria y su profundo conocimiento sobre este tema, por eso le agradecemos que haya aceptado nuestra invitación y valoramos que podamos contar con la concurrencia de público que hoy que acompaña el desarrollo de esta charla” – finalizó.
sábado, 15 de marzo de 2008
Breviario para entender y defender las retenciones.
Anteriores al estado nacional, los “derechos de importación y exportación” fueron motivo de las más intensas y férreas pujas en la historia del país. Desde la disputa por el control de la aduana en los albores del estado argentino, hasta la actual protesta del campo, estos gravámenes son sinónimo de conflicto y enfrentamiento. En 1853 la CN los consagra en su artículo 4 y, no casualmente, es el primer recurso que se menciona al enumerar aquellos que contribuyen al sostenimiento del estado nacional. Recurso exclusivo y excluyente de la nación, no integra la masa de ingresos que obligatoriamente deben redistribuirse a las provincias por la vía de la coparticipación federal. Para 2008 se estima que su peso relativo en el total de ingresos colectados por el estado nacional va a rondar el 17%. Unos 45.000 millones de pesos en tránsito directo y sin escalas al tesoro de la nación. Las provincias no los ven pero los sienten. De ahí buena parte del origen de la protesta de las provincias contra estos tributos, vulgarmente llamados “retenciones al comercio exterior”.
En este marco, veamos dos cuestiones centrales: desde un punto de vista económico para qué sirven (si sirven) y desde una perspectiva política, para qué resultaría deseable que sirvan.
La mirada desde la economía
Digámoslo rápido: bajo las condiciones actuales de incremento y volatilidad de los precios internacionales de los principales exportables argentinos (soja, maíz, trigo, aceites, minerales, combustibles, carnes), los derechos sobre el comercio exterior resultan un instrumento adecuando y eficiente a varios fines. A saber.
- Tienden a evitar que el alza de los precios internacionales se traslade al mercado doméstico y de ese modo ayudan a sostener el poder adquisitivo de la población.
- Generan un efecto redistributivo positivo, en tanto hacen que contribuyan en mayor medida al financiamiento del gasto público quienes más ganan.
- Mejoran la situación financiera del sector público, en tanto incrementan los ingresos y por ende el superavit y su potencial uso en pos de mejorar la calidad de vida del pueblo.
- En tanto tengan alícuotas diferenciadas y tratamientos diversos, constituyen un potente inductor de comportamientos deseables para los actores económicos; en virtud de lograr un uso racional de los recursos escasos y/o no renovables.
Sus detractores afirman que desalientan la inversión y promueven el estancamiento productivo. Este argumento es el mismo que arguyen ante cada impuesto, siempre que algún sector siente vulnerada la que considera su tasa de ganancia. En tanto existan márgenes de ganancia razonables, el argumento tiene más de ideológico y de protección de intereses que otra cosa.
La mirada desde la política
Esas virtudes, en una coyuntura como la actual, habilitan a pensar en al menos tres objetivos a conseguir en el marco de la vigencia de esta medida, a saber:
- Ampliar la base de sustentación del proyecto nacional, en tanto la cadena de valor del campo permite diferenciar tratamientos. Diferenciando la situaciòn de los pequeños y medianos productores, por ejemplo, y evitando la confrontación en bloque.
- Potenciar la infraestructura (vial, de transportes, tecnológica, etc.) que posibilite una reducción de los costos a largo plazo para el sector primario y la economía en su conjunto. Mediante la reasignación de parte de esos fondos a sectores y regiones que requieren ser potenciados con vistas al largo plazo y en el marco del sostén del crecimiento económico (que implica mayor producción, mejor tecnología, más volúmenes transportables, más y mejores servicios portuarios, etc.) y exigiendo a cambio el cumplimiento de compromisos de inversión y redistribución (en los salarios rurales, por ejemplo).
- Avanzar en las adecuaciones (reformas) tributarias que vayan generando las condiciones de sustentabilidad fiscal de largo plazo, atendiendo a las cuestiones pendientes que el país tiene en la materia: justicia distributiva; aliento a la inversión productiva y a los nuevos emprendimientos pymes; desaliento a la especulación y fortalecimiento del federalismo fiscal, al menos. Después de todo, ¿cómo no defender la captura de parte de la renta del suelo (y subsuelo) sin hacer lo propio con la financiera, tan generosamente tratada por nuestro sistema tributario?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2008.
