martes, 12 de agosto de 2008

Martes, 12 de Agosto de 2008

La ley del camello
Martes, 12 de Agosto de 2008
Sociedad Opinión
Por Alejandro Otero *

La Legislatura porteña acaba de convertir en ley la iniciativa del PRO–Macri que consagra el ajuste de precios en los contratos de servicios urbanos y obra pública. Ante cambios en los costos de las prestaciones que alcancen el 7 por ciento, el proveedor promoverá que la administración revise los precios contratados para resarcirse del efecto inflacionario. Resarcimiento que no está al alcance de ningún vecino. La norma no estipula condiciones de principio de ejecución, plazos mínimos o restricciones porcentuales sobre el contrato original para efectuar la petición de revisión. En rigor salvaguarda del riesgo empresario a los proveedores del Estado y habilita a la posibilidad de promover una transferencia directa de ingresos desde los contribuyentes a los proveedores. Entre los que se encuentran amigos y parientes del jefe de Gobierno de la Ciudad.
La ley naturaliza la inflación pero obra como si en las ofertas y previsiones de precios de contratistas y proveedores no estuviera ya contemplada la inflación esperada. Y resulta ambigua respecto del condicionamiento del proveedor que paraliza o lentifica las obras para forzar la revisión de los precios.
Entre quienes tenemos algunos años, esto recuerda un chiste de nuestra infancia. Un viajero solitario decide cruzar el desierto en camello. Promediando la travesía el camello se detiene. Por todos los medios el pasajero intenta retomar la marcha. No lo logra pero sí, perplejo, comprende que el animal le pone una condición para continuar. Una condición llamémosle gravosa. El viajero duda pero accede. El viaje continúa. Al rato se repite la situación. Nueva detención, misma condición del camello, renovadas dudas y concesión del pasajero. La travesía prosigue. Las detenciones se suceden una y otra vez con el mismo resultado. De pronto, sin razón aparente, el relator del chiste interrumpe la narración. Inevitablemente alguno de sus escuchas le preguntaba: “¿Y...?”. Por toda respuesta el relator repetía (y exigía) a su auditorio la gravosa condición del camello. He ahí la gracia.
Mucho recuerda en esta ley aquella tristemente célebre práctica de reconocimiento de los “mayores costos” a los contratistas y proveedores del Estado que brindó una vía exquisita al desguace y vaciamiento del Estado en la era neoliberal, convalidando un mayor gasto para las mismas obras. Así, y por ley, la Ciudad comenzará el viaje de la obra pública y el mantenimiento urbano a lomo de camello, el pasajero será el Gobierno, pero la gravosa condición pasará por los bolsillos de los porteños. El impuestazo del ABL y el injustificable endeudamiento de (por lo menos) 1600 millones promovido por el macrismo harán posible su cumplimiento. Hemos señalado en más de una ocasión los perjuicios de estas dos iniciativas, que afectan directa y negativamente los ingresos de los porteños. Ahora se completa la movida y queda claro quiénes son sus beneficiarios. Los camellos. O, si se prefiere, la vieja y conocida “patria contratista”.

Presidente Frente Grande-Capital

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lunes, 4 de agosto de 2008

Lunes, 4 de Agosto de 2008

Una de rentistas y especuladores

Lunes, 4 de Agosto de 2008
Economía > Impuesto a la renta financiera


El Gobierno anunció la semana pasada que comenzará a cobrarles el impuesto a las Ganancias a los fideicomisos financieros. Dos especialistas coinciden en la necesidad de ampliar esa política que grava la especulación.
Por Alejandro Otero *

Preguntan: “¿Hay que gravar la renta financiera?”. Nuestra respuesta es: “Por supuesto”. Preguntan: “¿Por qué hay que gravar la renta financiera?”. Nuestra respuesta: “Por una razón de estricta justicia. No parece razonable y enoja que mientras otros ingresos están alcanzados, tal como sucede con los del trabajo personal, la renta financiera permanezca indemne”. Preguntan: “¿Por qué en nuestro país la renta financiera no está gravada?”. Nuestra respuesta: “El problema no es que no esté gravada, sino cómo está gravada”. En efecto, en nuestro país la renta financiera (intereses, dividendos, títulos públicos, etc.), tiene un tratamiento complejo y no uniforme. No puede afirmarse que la renta financiera no esté gravada. Por ejemplo, los intereses de depósitos a plazo están gravados por el impuesto a las ganancias en cabeza de las empresas. Y no lo están para personas físicas. Algo parecido sucede con los Títulos Públicos. Los dividendos están exentos, pero las empresas están gravadas por sus utilidades a la tasa máxima del 35 por ciento.
De modo que la cuestión es compleja. Y en la medida en que la economía se ha globalizado y las opciones financieras crecen, más. Ahora bien, desde una perspectiva más general, la cuestión de gravar la renta financiera debe ser considerada en el marco de los objetivos estratégicos buscados por la política económica y tributaria. En otros términos, para introducir un tratamiento tributario novedoso (sobre renta financiera o cualquier otro) es recomendable tener en claro qué se quiere lograr, además de mejorar la recaudación.
El tratamiento laxo que le cupo a la renta financiera fue coherente con el régimen de acumulación impuesto por la dictadura. De hecho ahí se inicia una larga contrarreforma tributaria. Esa contrarreforma, ligada al cambio en la correlación de fuerzas en la sociedad argentina, mantuvo el trato generoso a la renta financiera y a las ganancias de capital, amplió y aumentó el alcance del IVA y eliminó el impuesto a la herencia, entre otras medidas semejantes que nos legaron un esquema tributario muy regresivo. El caso de la renta financiera fue tan marcado, que incluso a nivel provincial logró liberarse del impuesto sobre los ingresos brutos. Recientemente, Uruguay ha dado un paso histórico en materia de reforma tributaria. La novedad no es menor y generó fuertes tensiones. Al tratar la renta financiera, se buscó evitar convertir al país en un paraíso fiscal, pero sin desalentar la histórica y estratégica capacidad de captar ahorro externo que lo caracteriza. Así se preservó el secreto bancario y se la gravó en pago único y a tasa preferencial.
La situación de la Argentina debe resolverse atendiendo a sus objetivos estratégicos. En este sentido, conviene precisar cuáles debieran ser los objetivos a alcanzar en una reforma tributaria (sea que se aplique en conjunto o en dosis homeopáticas) y a los cuales el tratamiento de la renta financiera debiera contribuir. Si vamos a aprovechar la nueva situación internacional para consolidar un modelo de desarrollo productivo, diversificado y redistributivo, entonces al repensar el sistema tributario resultará consistente a) favorecer el nacimiento de emprendimientos productivos, b) mejorar la distribución de la riqueza y los ingresos, c) alentar la inversión y d) fortalecer el federalismo fiscal, es decir mejorar la capacidad de autofinanciamiento de las jurisdicciones.
No es poco lo que puede contribuir al logro de estos objetivos la forma en que se grave la renta financiera. Hay que resolver cuestiones técnicas relevantes por sus efectos económicos y de administración. Por ejemplo: ¿las utilidades reinvertidas merecen el mismo tratamiento que las distribuidas? ¿Las distribuidas se gravan en cabeza de quién? ¿Mismo tratamiento para inversores locales y del exterior? ¿Colocaciones de corto y largo plazo se gravan por igual? ¿Los intereses de los depósitos a plazo: todos gravados? ¿Y los fideicomisos? ¿Convendrá impulsar un “blanqueo” junto con un cambio del gravamen sobre las rentas financieras? Sin embargo, la pregunta más relevante es de otro orden. Es política. ¿Cuál es la coalición que es capaz de llevar adelante estos cambios? Esa coalición, se ha visto, no está dada y requiere ser construida, de lo contrario se corre el riesgo de perder en el intento y consolidar la situación actual.

* Presidente Frente Grande, Capital.

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