lunes, 26 de abril de 2010

Posición del Frente Grande sobre el Impuesto al Cheque

VISTO

Que el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB) nace en plena crisis de la convertibilidad, bajo condición de transitoriedad y emergencia y que su vigencia se ha prolongado hasta el presente con vencimiento próximo en 2011.

Que su rasgo más relevante resulta su carácter regresivo, toda vez que se acumula a lo largo de toda la cadena productiva y de comercialización y las alícuotas (0,6 %) que gravan débitos y créditos bancarios, con muy contadas exenciones, no distinguen capacidad contributiva entre los contribuyentes; afectando por igual a empresas de muy distinto tenor y tamaño y resultan indiferentes, por ejemplo, entre un gran exportador y un trabajador independiente.

Que su contribución al financiamiento del estado argentino no es de modo alguno despreciable, representando aproximadamente un 8% de los ingresos tributarios por un monto de unos 24.000 millones de pesos de los cuales alrededor de 7.200 millones integran la masa de recursos a distribuir entre las provincias.

Que en los últimos años, las relaciones fiscales entre nación, provincias y la CABA se han complejizado siendo la coparticipación federal de impuestos sólo una de las fuentes de financiamiento que reciben las jurisdicciones; el Plan de Asistencia Financiera, con origen en las consecuencias de la crisis 2001 y las transferencias directas, son en el presente componentes relevantes del financiamiento subnacional.

Que el federalismo fiscal argentino viene evidenciando condiciones de agotamiento y fatiga prolongada que, en mucho, exceden a este gobierno nacional; siendo sus síntomas más destacados la disparidad entre las responsabilidades por el gasto, descentralizada en provincias y municipios y la concentración en la obtención de los recursos, en manos del gobierno federal; la baja o nula capacidad del sistema tributario para corregir y/o mitigar las brutales asimetrías que en materia de distribución del ingreso generan los mercados fuertemente concentrados existentes en el país y, por último, una distribución de recursos entre nación y provincias regida por situaciones de conveniencia o de hecho que no reflejan la condición relativa entre las distintas jurisdicciones del país.

Que sobre este último punto, es preciso recordar que los coeficientes que rigen la coparticipación federal de impuestos en la argentina y determinan la asignación de los recursos, tanto entre la nación y las provincias, como entre las provincias en si, se originaron a fines de los años 80 y no responden a criterios objetivos que permitan distinguir responsabilidades y necesidades objetivas entre las jurisdicciones.

Que aquellos coeficientes, aún con las modificaciones ulteriores, tienden a reproducir en materia de distribución regional del ingreso las condiciones preexistentes y las que se fueron gestando desde entonces, en el marco de las profundas transformaciones económicas, sociales e institucionales que vivió el país en las últimas décadas.

Que la Ciudad Autónoma logró un avance extraordinario al conseguir un porcentaje de participación en los recursos que se distribuyen entre las jurisdicciones (1,4%) en el año 2003, eliminando el sistema preexistente de asignación de suma fija.

Que, sin embargo, la Ciudad siempre manifestó que ese porcentaje no refleja la situación de la Ciudad.

Que en más de una oportunidad se ha señalado, desde muy distintos ámbitos, la necesidad de revisar el sistema que rige las relaciones fiscales entre la nación y las provincias.

Que sobre el particular existe un mandato constitucional incumplido, en tanto la cláusula transitoria sexta de la CNA manda sancionar antes de la finalización del año 1996 un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del art. 75 (que justamente establece los rasgos que deben tener los coeficientes mencionados).

Que este cuadro de situación se agudiza en el marco de la penuria fiscal que hoy afecta a muchas provincias como consecuencia del impacto de la fenomenal crisis internacional que sacude a los mercados del mundo.

Que el proyecto que se impulsa en el HCN para reformar la Ley del IDCB no cambia la situación de la Ciudad Autónoma, toda vez que remite a la distribución originaria prevista en la Ley 23548.

Que insistir en subsanar un problema de fondo con soluciones parciales, no harían más que agravar el problema que se pretende resolver y nos llevaría, de acá a poco, a enfrentar la misma situación.


Por todo ello RESOLVEMOS

Rechazar el proyecto de reforma del IDCB toda vez que no resuelve y agrava los problemas preexistentes, y

Promover una revisión profunda del sistema tributario argentino, del mecanismo de reasignación de recursos entre las jurisdicciones y de las instituciones encargadas de su administración; favoreciendo la incorporación de gravámenes personales y progresivos que atendiendo a la verdadera capacidad contributiva de cada uno reviertan la situación presente y cumplan el principio elemental de equidad; de modo que contribuyan en mayor medida quienes más ganan y tienen, se eliminen los privilegios y se graven de modo diferencial las ganancias y/o rentas extraordinarias, en un marco donde se federalicen las relaciones fiscales entre la nación y las provincias.