Para entender mejor las implicancias de esta disparatada medida comparto un artículo que publicamos en 2012 acerca de la normativa tributaria vigente y las ventajas del sector en materia tributaria.
ASPECTOS RELEVANTES DEL TRATO TRIBUTARIO DE LA MINERÍA EN LA ARGENTINA
Si bien la minería, como cualquier otra actividad que a título oneroso y de modo habitual se desarrolle en el país, está alcanzada por las normas tributarias vigentes y sujeta a los regímenes que ellas imponen, la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (1993) y sus modificaciones, establece ventajas generosas en materia tributaria. Estas ventajas alcanzan a un amplio espectro de tributos: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, aranceles, derechos u otros gravámenes a las Importaciones y Exportaciones, entre las que merecen destacarse:
• A los proyectos nuevos se les concede estabilidad fiscal por 30 años desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad (de un nuevo proyecto o ampliación de una unidad productiva existente).
• Estabilidad fiscal significa que las empresas no podrán ver incrementada la carga tributaria total, la que se determinará en forma separada para cada una de las jurisdicciones que corresponda (nacional, provincial y municipal).
• La estabilidad no es simétrica ya que a los beneficiarios les resultarán aplicables las medidas que impliquen una disminución de la carga tributaria.
• Se puede deducir hasta el 100 % de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los proyectos, sin perjuicio del tratamiento que como gasto o inversión amortizable le corresponda en la Ley del Impuesto a las Ganancias (duplica el beneficio).
• Se pueden incluir en el monto a deducir, los gastos de todas las actividades exploratorias desarrollados en el país que no hayan llegado a resultados positivos.
• Las inversiones de capital gozan de un régimen optativo de amortización en el Impuesto a las Ganancias: a) La forma que establece con carácter general la Ley del Impuesto, o b) Un régimen especial de Amortización acelerada.
• Los créditos fiscales por IVA sobre las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las empresas que realicen tareas de exploración minera y que, luego de transcurridos 12 (doce) períodos fiscales, conformaren el saldo a favor de los responsables, les serán devueltos.
• Los titulares de las actividades mineras están eximidos del Impuesto sobre los Activos.
• En materia de Importaciones, están exentos del pago de los Derechos de importación y todo otro gravamen sobre las importaciones, incluido Derecho de Estadística y excluidas las demás tasas por servicios. Esta exención es aplicable a los Bienes de capital (incluidas sus partes, repuestos y accesorios).
• Asimismo y como a través de los años las provincias establecieron regalías sobre la producción minera cuyos valores no eran uniformes, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras fijó un tope máximo para las regalías del 3% del valor del mineral puesto en boca mina. Las modalidades y formas de cálculo y pago de las regalías están sujetas a las reglamentaciones provinciales.
• Por su parte, el monto del canon de explotación que es la contribución anual que hace el minero al estado concedente para mantener vigente la concesión está fijado por ley nacional (actualmente es la Ley Nº 24.224 de Reordenamiento Minero) y se establece por categoría de minas.
• Por último, el Código de Minería en el artículo 214 establece una exención impositiva durante los primeros cinco (5) años de la concesión, que abarca a todo gravamen o impuesto nacional, provincial o municipal, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera; quedan excluidas de esta exención las tasas retributivas de servicios y el sellado de actuación.
Algunas cuestiones a considerar
1. ¿Tiene sentido, si alguna vez lo tuvo, sostener tamaño nivel de incentivos impositivos a la minería en la argentina de hoy y en el contexto mundial actual? (El cálculo conservador del presupuesto los estima en cerca de $ 400 millones).
2. En cualquier caso, ¿tiene sentido sostener los beneficios de la estabilidad fiscal cuando las condiciones exceden (y por mucho en el presente) las previstas en el estudio de factibilidad?
3. ¿Si la explotación minera en base a privados fuera inevitable, no será oportuno y necesario avanzar en otras formas de relación con las empresas que permita tanto una mayor apropiación de la renta como un mejor control sobre el producto generado, sus condiciones ambientales y un mayor acceso al know how?, por ejemplo ¿mediante la obligatoriedad de la constitución de empresa mixtas y/o mediante la creación de organismos federales (nación y provincias) con competencia en la materia?