miércoles, 30 de marzo de 2016

El endeudamiento como solución

¿Existe, en verdad, un beneficio para nuestro país si se concreta el pago a los Fondos Buitre? Días atrás en nuestra columna de Punto de Encuentro analizamos la discusión en torno al pago a los holdouts y la vuelta a los mercados voluntarios de deuda como solución a "la pesada herencia". Pueden escuchar la columna completa haciendo click en aquí.


*Foto: Noticia al Día /Cuba Debate



jueves, 24 de marzo de 2016

¿No tan parecidos? ¿No tan distintos?

A poco de haberse cumplido un nuevo aniversario del último golpe cívico-militar, pensamos las similitudes y diferencias de los contextos sociales y el desarrollo del plan económico impulsado por la dictadura y lo que propone hoy el gobierno de la alianza Cambiemos. ¿No tan parecidos o no tan distintos? Pueden escuchar nuestra columna de Punto de Encuentro haciendo click aquí.

*Foto: El Litoral

jueves, 10 de marzo de 2016

La foto de los 100 días

El gobierno cumplió sus primeros cien días de gestión. ¿Cómo pensar lo que viene en materia económica fiscal y política? Estas son algunas claves que proponemos en nuestra columna de Punto de Encuentro que pueden escuchar aquí.


sábado, 27 de febrero de 2016

(In)Definiciones de la era M

Esta semana en nuestra columna de Punto de Encuentro analizamos los principales ejes del escenario económico y político actual: las incertidumbres e indefiniciones respecto al principio de acuerdo con los buitres y la eventual derogación de la "ley cerrojo", la discusión paritaria, la "flotación" del tipo de cambio, y los detalles de la nueva resolución sobre el impuesto a las ganancias.

Pueden escucharla siguiendo el enlace.



martes, 23 de febrero de 2016

A propósito de la eliminación de las retenciones a las mineras

Para entender mejor las implicancias de esta disparatada medida comparto un artículo que publicamos en 2012 acerca de la normativa tributaria vigente y las ventajas del sector en materia tributaria. 

ASPECTOS RELEVANTES DEL TRATO TRIBUTARIO DE LA MINERÍA EN LA ARGENTINA


Si bien la minería, como cualquier otra actividad que a título oneroso y de modo habitual se desarrolle en el país, está alcanzada por las normas tributarias vigentes y sujeta a los regímenes que ellas imponen, la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (1993) y sus modificaciones, establece ventajas generosas en materia tributaria. Estas ventajas alcanzan a un amplio espectro de tributos: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, aranceles, derechos u otros gravámenes a las Importaciones y Exportaciones, entre las que merecen destacarse:

• A los proyectos nuevos se les concede estabilidad fiscal por 30 años desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad (de un nuevo proyecto o ampliación de una unidad productiva existente).

• Estabilidad fiscal significa que las empresas no podrán ver incrementada la carga tributaria total, la que se determinará en forma separada para cada una de las jurisdicciones que corresponda (nacional, provincial y municipal).

• La estabilidad no es simétrica ya que a los beneficiarios les resultarán aplicables las medidas que impliquen una disminución de la carga tributaria.

• Se puede deducir hasta el 100 % de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los proyectos, sin perjuicio del tratamiento que como gasto o inversión amortizable le corresponda en la Ley del Impuesto a las Ganancias (duplica el beneficio).

• Se pueden incluir en el monto a deducir, los gastos de todas las actividades exploratorias desarrollados en el país que no hayan llegado a resultados positivos.

• Las inversiones de capital gozan de un régimen optativo de amortización en el Impuesto a las Ganancias: a) La forma que establece con carácter general la Ley del Impuesto, o b) Un régimen especial de Amortización acelerada.

• Los créditos fiscales por IVA sobre las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las empresas que realicen tareas de exploración minera y que, luego de transcurridos 12 (doce) períodos fiscales, conformaren el saldo a favor de los responsables, les serán devueltos.

• Los titulares de las actividades mineras están eximidos del Impuesto sobre los Activos.

• En materia de Importaciones, están exentos del pago de los Derechos de importación y todo otro gravamen sobre las importaciones, incluido Derecho de Estadística y excluidas las demás tasas por servicios. Esta exención es aplicable a los Bienes de capital (incluidas sus partes, repuestos y accesorios).

• Asimismo y como a través de los años las provincias establecieron regalías sobre la producción minera cuyos valores no eran uniformes, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras fijó  un tope  máximo para las regalías  del  3%  del valor del mineral puesto en boca mina. Las modalidades y formas de cálculo y pago de las regalías están sujetas a las reglamentaciones provinciales.

• Por su parte, el monto del canon de explotación que es la contribución anual que hace el minero al estado concedente para mantener vigente la concesión está fijado por ley nacional (actualmente es la Ley Nº 24.224 de Reordenamiento Minero) y se establece por categoría de minas.

• Por último, el Código de Minería en el artículo 214 establece una exención impositiva durante los primeros cinco (5) años de la concesión, que abarca a todo gravamen o impuesto nacional, provincial o municipal, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera; quedan excluidas de esta exención las tasas retributivas de servicios y el sellado de actuación.

Algunas cuestiones a considerar

1. ¿Tiene sentido, si alguna vez lo tuvo, sostener tamaño nivel de incentivos impositivos a la minería en la argentina de hoy y en el contexto mundial actual? (El cálculo conservador del presupuesto los estima en cerca de $ 400 millones).

2. En cualquier caso, ¿tiene sentido sostener los beneficios de la estabilidad fiscal cuando las condiciones exceden (y por mucho en el presente) las previstas en el estudio de factibilidad?

3. ¿Si la explotación minera en base a privados fuera inevitable, no será oportuno y necesario avanzar en otras formas de relación con las empresas que permita tanto una mayor apropiación de la renta como un mejor control sobre el producto generado, sus condiciones ambientales y un mayor acceso al know how?, por ejemplo ¿mediante la obligatoriedad de la constitución de empresa mixtas y/o mediante la creación de organismos federales (nación y provincias) con competencia en la materia?














viernes, 19 de febrero de 2016

Dos escenarios clave para pensar el futuro del gobierno

¿Cómo pensar cuál será el devenir del gobierno nacional y su política inflacionaria? Esta semana en nuestra columna de Punto de Encuentro analizamos cuáles son las tensiones que configuran los dos escenarios clave de esta cuestión: la discusión paritaria y el tipo de cambio. Pueden escuchar la columna completa aquí:




sábado, 13 de febrero de 2016

Qué riesgos tiene la negociación con los buitres

¿Pagar en efectivo o con títulos a largo plazo? ¿Atenerse al fallo Griesa o mantener las estrategias utilizadas en la renegociación de 2005/2010? ¿Hay que despolitizar el tema? Esta semana en nuestra columna de Punto de Encuentro analizamos los principales criterios para evaluar el resultado de un posible acuerdo con los holdouts y cuál es el costo para volver a los mercados voluntarios de deuda (y algo tambien para entender la inflacion). 

Aquí la columna completa:



lunes, 25 de enero de 2016

¿La Cuestión Capital o la Cuestión Federal?

El reciente incremento en el porcentaje de recursos que le corresponden a la CABA sobre la recaudación a cargo de la Nación, dispuesto por decreto presidencial y que eleva la tasa del 1,4 al 3,7%, reedita la cuestión de la relación financiera entre el estado nacional y las provincias. Este tema se reinstaló con fuerza a partir del fallo de la CSJN de diciembre último, en el que se dispuso el cese de la afectación de fondos coparticipables destinados desde la década del ‘90 al financiamiento del Anses y su devolución a tres provincias. La cuestión, sin dudas, forma parte de la más postergada agenda del país.

http://dialogoupr.com/austeridad-un-concepto-ideologico/
Baste solo recordar que la Cláusula Transitoria Sexta de la CNA mandó sancionar una nueva ley de coparticipación antes del 31/12/96 y sigue incumplida. 

Sin embargo, la medida no enfrenta el tema y reitera la “solución tipo parche” ante problemas de fondo que más temprano que tarde reedita el problema que se pretende resolver. En efecto, una vez más la cuestión tiende a centrarse en la puja por los recursos antes que en la discusión sobre el federalismo argentino. Bien hicieron notar desde el bloque del FPV que la Ciudad es el distrito más rico del país, cuenta con el mayor nivel de autofinanciamiento y goza de otros beneficios (como los subsidios a tarifas de servicios públicos por ejemplo) que otras jurisdicciones no tienen. Sin dudas no es la Ciudad el distrito prioritario del país para recibir más recursos de la Nación. Pero el tema es complejo y la asignación de más recursos a la Ciudad no puede ser tomada como una mala noticia. ¿Por qué? ¿Cómo es esto?

En primer lugar, la CNA dispone en su artículo 75 que no hay traspaso de funciones sin su correspondiente financiamiento. Y dado el traspaso de la Policía Federal corresponde transferir más recursos a la Ciudad. Pero bien hicieron notar también nuestros diputados, la suma a transferir duplica al menos los recursos que financian a la Federal. Se estima que el costo de la Federal ronda los $ 9.000 millones año. Y el nuevo porcentaje le girará a la Ciudad unos $ 19.000 millones en 2016.  

Pero también existen otras razones para que la Ciudad obtenga más recursos. En efecto, el porcentaje de 1,4% fue uno de los mayores progresos en el financiamiento de la Ciudad Autónoma. Hasta 2003 la Ciudad recibía una suma fija por parte de la Nación. El incremento de la recaudación nacional que comienza con la recuperación económica tras la crisis de 2001 resultaba indiferente para la Ciudad. En concreto, los porteños aportaban más pero recibían lo mismo. El acuerdo entre los gobiernos de Aníbal Ibarra y Duhalde estableció ese porcentaje y la transferencia del impuesto de Sellos. A partir de entonces la Ciudad se “asoció” a los incrementos de la recaudación nacional. Sin embargo, la Ciudad nunca dejó de plantear la asimetría entre los recursos que aporta y los que recibe. Naturalmente, la Ciudad es un distrito llamado a aportar más de lo que recibe, dada su condición de distrito relativamente más rico. La cuestión no es la asimetría entre lo que aporta y lo que recibe la Ciudad. La cuestión es el tamaño de la brecha. Similar en esto es la situación de la Pcia de Bs As. O incluso más grave y más urgente.

Desde esa perspectiva, la asignación de un porcentaje mayor a la Ciudad repara y atiende una vieja demanda de todos quienes pugnamos por la Ciudad Autónoma.

El problema no es entonces la asignación de mayores recursos a la Ciudad a costa de los recursos de la Nación (y no de las Provincias como han confundido algunos, toda vez que el porcentaje en cuestión aplica sobre la porción que corresponde al estado nacional y no sobre la que compete a las provincias). El problema se presenta si una vez más se evita discutir la cuestión que subyace: el agotamiento del federalismo fiscal argentino. Es decir, la necesaria discusión sobre qué federalismo queremos y cómo lo financiamos. Es en ese marco que conviene situar la cuestión Capital. De lo contrario otra vez nos sometemos al tironeo que se parece mucho al problema de la ”frazada corta”, cuando el país está en condiciones de generar suficientes recursos para atender las necesidades de un federalismo que promueva la igualdad de un piso de bienestar a lo largo y ancho de todo el territorio.

Pero se requiere tematizar algo más que la razonabilidad del reciente incremento de la alícuota de la Capital. Se requiere al menos plantear si vamos a avanzar en la centralización o no de la recaudación o como vamos a avanzar hacia los coeficientes objetivos que manda la CNA para identificar la verdadera condición de obligaciones, necesidades y capacidades de financiamiento con la que cuenta cada jurisdicción. Debatir por fin de qué modo vamos a gravar las rentas y de qué modo al resto de las manifestaciones de riqueza, lo cual supone revisar el vetusto sistema tributario vigente.  

De lo contrario y más allá de la entendible disputa política, el federalismo decimonónico seguirá agonizando lentamente en el siglo XXI, como empezó a hacerlo durante el último cuarto del siglo XX. No hay nada que lamentar en ese deceso. El problema es que muera sin que nazca una instancia superadora capaz de potenciar los impulsos democráticos y de progreso que aún laten en el suelo argentino.   


Alejandro Otero
Vicepresidente Frente Grande Capital
CABA, 21 de enero de 2016