Nota publicada el 28 de junio, en el suplemento CASH de Página 12.
También vale la pena convertir el episodio en oportunidad para recordar el tratamiento que tienen los dividendos en nuestro impuesto a las ganancias. Veamos. Las utilidades de las empresas son gravadas al 35%. Esa es la norma para las personas jurídicas en nuestra ley de impuesto a las ganancias, pronta a vencer una vez más. Si se distribuye o no esa ganancia no existe ningún trato impositivo diferencial. Así, la empresa que reinvierte sus utilidades y la que las distribuye entre sus accionistas recibe el mismo trato. ¿Y las Pymes? Lo mismo. Por el lado del receptor del dividendo, si es una persona física y a consecuencia del mentado trato laxo de la renta financiera en nuestra legislación tributaria, el ingreso no es computable a la hora de liquidar el impuesto a las ganancias. O sea, ese ingreso personal no paga impuesto. El análisis se puede sofisticar para el caso de ser otra empresa el accionista o que existan exenciones de por medio o si el inversor es extranjero, etc. Pero lo central está dicho.
Ahora bien, si se quiere favorecer la reinversión (sobretodo en un contexto de crisis, sobretodo entre quienes generan empleo), ¿no será conveniente “premiarla” impositivamente? Es decir, dar un trato diferente a la reinversión y a la distribución de utilidades. Por otro lado, ¿tiene sentido a esta altura del partido mantener el trato alegre otorgado a los dividendos? La ausencia de una Reforma Tributaria no obsta a pequeñas modificaciones virtuosas. En sociedades de mercado, para redistribuir la riqueza el sistema tributario es un instrumento idóneo y potente. Mal que les pese a los neoliberales. Sobretodo cuando se trata de redistribuir a favor de los que menos tienen ¿No será hora de usarlo?
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