martes, 23 de febrero de 2016

A propósito de la eliminación de las retenciones a las mineras

Para entender mejor las implicancias de esta disparatada medida comparto un artículo que publicamos en 2012 acerca de la normativa tributaria vigente y las ventajas del sector en materia tributaria. 

ASPECTOS RELEVANTES DEL TRATO TRIBUTARIO DE LA MINERÍA EN LA ARGENTINA


Si bien la minería, como cualquier otra actividad que a título oneroso y de modo habitual se desarrolle en el país, está alcanzada por las normas tributarias vigentes y sujeta a los regímenes que ellas imponen, la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (1993) y sus modificaciones, establece ventajas generosas en materia tributaria. Estas ventajas alcanzan a un amplio espectro de tributos: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, aranceles, derechos u otros gravámenes a las Importaciones y Exportaciones, entre las que merecen destacarse:

• A los proyectos nuevos se les concede estabilidad fiscal por 30 años desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad (de un nuevo proyecto o ampliación de una unidad productiva existente).

• Estabilidad fiscal significa que las empresas no podrán ver incrementada la carga tributaria total, la que se determinará en forma separada para cada una de las jurisdicciones que corresponda (nacional, provincial y municipal).

• La estabilidad no es simétrica ya que a los beneficiarios les resultarán aplicables las medidas que impliquen una disminución de la carga tributaria.

• Se puede deducir hasta el 100 % de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los proyectos, sin perjuicio del tratamiento que como gasto o inversión amortizable le corresponda en la Ley del Impuesto a las Ganancias (duplica el beneficio).

• Se pueden incluir en el monto a deducir, los gastos de todas las actividades exploratorias desarrollados en el país que no hayan llegado a resultados positivos.

• Las inversiones de capital gozan de un régimen optativo de amortización en el Impuesto a las Ganancias: a) La forma que establece con carácter general la Ley del Impuesto, o b) Un régimen especial de Amortización acelerada.

• Los créditos fiscales por IVA sobre las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las empresas que realicen tareas de exploración minera y que, luego de transcurridos 12 (doce) períodos fiscales, conformaren el saldo a favor de los responsables, les serán devueltos.

• Los titulares de las actividades mineras están eximidos del Impuesto sobre los Activos.

• En materia de Importaciones, están exentos del pago de los Derechos de importación y todo otro gravamen sobre las importaciones, incluido Derecho de Estadística y excluidas las demás tasas por servicios. Esta exención es aplicable a los Bienes de capital (incluidas sus partes, repuestos y accesorios).

• Asimismo y como a través de los años las provincias establecieron regalías sobre la producción minera cuyos valores no eran uniformes, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras fijó  un tope  máximo para las regalías  del  3%  del valor del mineral puesto en boca mina. Las modalidades y formas de cálculo y pago de las regalías están sujetas a las reglamentaciones provinciales.

• Por su parte, el monto del canon de explotación que es la contribución anual que hace el minero al estado concedente para mantener vigente la concesión está fijado por ley nacional (actualmente es la Ley Nº 24.224 de Reordenamiento Minero) y se establece por categoría de minas.

• Por último, el Código de Minería en el artículo 214 establece una exención impositiva durante los primeros cinco (5) años de la concesión, que abarca a todo gravamen o impuesto nacional, provincial o municipal, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera; quedan excluidas de esta exención las tasas retributivas de servicios y el sellado de actuación.

Algunas cuestiones a considerar

1. ¿Tiene sentido, si alguna vez lo tuvo, sostener tamaño nivel de incentivos impositivos a la minería en la argentina de hoy y en el contexto mundial actual? (El cálculo conservador del presupuesto los estima en cerca de $ 400 millones).

2. En cualquier caso, ¿tiene sentido sostener los beneficios de la estabilidad fiscal cuando las condiciones exceden (y por mucho en el presente) las previstas en el estudio de factibilidad?

3. ¿Si la explotación minera en base a privados fuera inevitable, no será oportuno y necesario avanzar en otras formas de relación con las empresas que permita tanto una mayor apropiación de la renta como un mejor control sobre el producto generado, sus condiciones ambientales y un mayor acceso al know how?, por ejemplo ¿mediante la obligatoriedad de la constitución de empresa mixtas y/o mediante la creación de organismos federales (nación y provincias) con competencia en la materia?














viernes, 19 de febrero de 2016

Dos escenarios clave para pensar el futuro del gobierno

¿Cómo pensar cuál será el devenir del gobierno nacional y su política inflacionaria? Esta semana en nuestra columna de Punto de Encuentro analizamos cuáles son las tensiones que configuran los dos escenarios clave de esta cuestión: la discusión paritaria y el tipo de cambio. Pueden escuchar la columna completa aquí:




sábado, 13 de febrero de 2016

Qué riesgos tiene la negociación con los buitres

¿Pagar en efectivo o con títulos a largo plazo? ¿Atenerse al fallo Griesa o mantener las estrategias utilizadas en la renegociación de 2005/2010? ¿Hay que despolitizar el tema? Esta semana en nuestra columna de Punto de Encuentro analizamos los principales criterios para evaluar el resultado de un posible acuerdo con los holdouts y cuál es el costo para volver a los mercados voluntarios de deuda (y algo tambien para entender la inflacion). 

Aquí la columna completa:



lunes, 25 de enero de 2016

¿La Cuestión Capital o la Cuestión Federal?

El reciente incremento en el porcentaje de recursos que le corresponden a la CABA sobre la recaudación a cargo de la Nación, dispuesto por decreto presidencial y que eleva la tasa del 1,4 al 3,7%, reedita la cuestión de la relación financiera entre el estado nacional y las provincias. Este tema se reinstaló con fuerza a partir del fallo de la CSJN de diciembre último, en el que se dispuso el cese de la afectación de fondos coparticipables destinados desde la década del ‘90 al financiamiento del Anses y su devolución a tres provincias. La cuestión, sin dudas, forma parte de la más postergada agenda del país.

http://dialogoupr.com/austeridad-un-concepto-ideologico/
Baste solo recordar que la Cláusula Transitoria Sexta de la CNA mandó sancionar una nueva ley de coparticipación antes del 31/12/96 y sigue incumplida. 

Sin embargo, la medida no enfrenta el tema y reitera la “solución tipo parche” ante problemas de fondo que más temprano que tarde reedita el problema que se pretende resolver. En efecto, una vez más la cuestión tiende a centrarse en la puja por los recursos antes que en la discusión sobre el federalismo argentino. Bien hicieron notar desde el bloque del FPV que la Ciudad es el distrito más rico del país, cuenta con el mayor nivel de autofinanciamiento y goza de otros beneficios (como los subsidios a tarifas de servicios públicos por ejemplo) que otras jurisdicciones no tienen. Sin dudas no es la Ciudad el distrito prioritario del país para recibir más recursos de la Nación. Pero el tema es complejo y la asignación de más recursos a la Ciudad no puede ser tomada como una mala noticia. ¿Por qué? ¿Cómo es esto?

En primer lugar, la CNA dispone en su artículo 75 que no hay traspaso de funciones sin su correspondiente financiamiento. Y dado el traspaso de la Policía Federal corresponde transferir más recursos a la Ciudad. Pero bien hicieron notar también nuestros diputados, la suma a transferir duplica al menos los recursos que financian a la Federal. Se estima que el costo de la Federal ronda los $ 9.000 millones año. Y el nuevo porcentaje le girará a la Ciudad unos $ 19.000 millones en 2016.  

Pero también existen otras razones para que la Ciudad obtenga más recursos. En efecto, el porcentaje de 1,4% fue uno de los mayores progresos en el financiamiento de la Ciudad Autónoma. Hasta 2003 la Ciudad recibía una suma fija por parte de la Nación. El incremento de la recaudación nacional que comienza con la recuperación económica tras la crisis de 2001 resultaba indiferente para la Ciudad. En concreto, los porteños aportaban más pero recibían lo mismo. El acuerdo entre los gobiernos de Aníbal Ibarra y Duhalde estableció ese porcentaje y la transferencia del impuesto de Sellos. A partir de entonces la Ciudad se “asoció” a los incrementos de la recaudación nacional. Sin embargo, la Ciudad nunca dejó de plantear la asimetría entre los recursos que aporta y los que recibe. Naturalmente, la Ciudad es un distrito llamado a aportar más de lo que recibe, dada su condición de distrito relativamente más rico. La cuestión no es la asimetría entre lo que aporta y lo que recibe la Ciudad. La cuestión es el tamaño de la brecha. Similar en esto es la situación de la Pcia de Bs As. O incluso más grave y más urgente.

Desde esa perspectiva, la asignación de un porcentaje mayor a la Ciudad repara y atiende una vieja demanda de todos quienes pugnamos por la Ciudad Autónoma.

El problema no es entonces la asignación de mayores recursos a la Ciudad a costa de los recursos de la Nación (y no de las Provincias como han confundido algunos, toda vez que el porcentaje en cuestión aplica sobre la porción que corresponde al estado nacional y no sobre la que compete a las provincias). El problema se presenta si una vez más se evita discutir la cuestión que subyace: el agotamiento del federalismo fiscal argentino. Es decir, la necesaria discusión sobre qué federalismo queremos y cómo lo financiamos. Es en ese marco que conviene situar la cuestión Capital. De lo contrario otra vez nos sometemos al tironeo que se parece mucho al problema de la ”frazada corta”, cuando el país está en condiciones de generar suficientes recursos para atender las necesidades de un federalismo que promueva la igualdad de un piso de bienestar a lo largo y ancho de todo el territorio.

Pero se requiere tematizar algo más que la razonabilidad del reciente incremento de la alícuota de la Capital. Se requiere al menos plantear si vamos a avanzar en la centralización o no de la recaudación o como vamos a avanzar hacia los coeficientes objetivos que manda la CNA para identificar la verdadera condición de obligaciones, necesidades y capacidades de financiamiento con la que cuenta cada jurisdicción. Debatir por fin de qué modo vamos a gravar las rentas y de qué modo al resto de las manifestaciones de riqueza, lo cual supone revisar el vetusto sistema tributario vigente.  

De lo contrario y más allá de la entendible disputa política, el federalismo decimonónico seguirá agonizando lentamente en el siglo XXI, como empezó a hacerlo durante el último cuarto del siglo XX. No hay nada que lamentar en ese deceso. El problema es que muera sin que nazca una instancia superadora capaz de potenciar los impulsos democráticos y de progreso que aún laten en el suelo argentino.   


Alejandro Otero
Vicepresidente Frente Grande Capital
CABA, 21 de enero de 2016


       

                

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Artículo en Tiempo Argentino: "Mito y realidad de la coparticipación"



Mito y realidad de la coparticipación

Alfredo Iñiguez y Alejandro Otero - 08 de Diciembre de 2015 

En los últimos años, se duplicó el financiamiento del Estado Nacional a las Provincias en relación con el PBI. Desde el 2003 se mejoró la la distribución de impuestos.

Los recientes fallos de la Corte y el DNU del Poder ejecutivo en respuesta, forman parte de un largo entramado de conflictos en la relación entre el Estado Nacional y los Provinciales, que tienen su origen en la conformación misma del Estado-Nación y, es muy probable, perduren e incluso se intensifiquen en los próximos tiempos.
El debate sobre la relación Nación-Provincias suele circunscribirse a cuestiones financieras y aparece de manera recurrente en la agenda pública cuando las provincias se enfrentan a situaciones límite en su capacidad para sobrellevar una crisis. Una vez subsanadas las causas coyunturales del deterioro de las cuentas provinciales, el tema sale de agenda y todo vuelve a parecerse al  período inmediato anterior.
Se pospone así  discutir el federalismo fiscal en su conjunto. Encararlo supone encausar el debate hacia aspectos más estructurales. En efecto, la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos, promulgada en enero de 1988, es la que determina la distribución de la recaudación nacional (masa coparticipable) entre la nación y las provincias y luego entre cada una de ellas. Curiosamente se trató de una Ley Transitoria que debería haber regido sólo por dos años pero aún tiene vigencia. Al poco tiempo de su aprobación se empezaron a realizar modificaciones que alteraron la distribución determinada por ésta, en especial en la participación que les corresponde a la Nación y a las Provincias, en detrimento de estas últimas.
Además de la hoy tan mentada detracción del 15% de la masa coparticipable (desde 1992) y del 1,9% del total de los recursos que se extraen del IVA (desde 2001) sobre los que falló la Corte Suprema, se pueden mencionar:
1) En el impuesto a las Ganancias se detrae el 20% y en el IVA el 11% de la recaudación, para financiar el sistema previsional. Además, en Ganancias rigen mecanismos alternativos para asignar recursos a las provincias que determinan que sólo ingresa a la masa coparticipable el 64% de lo obtenido por este impuesto.
2) En varios impuestos, como Bienes personales, Monotributo, Créditos y Débitos Bancarios, entre otros, las provincias reciben parte de la recaudación pero con parámetros distintos a los de la ley y se detrae parte de los ingresos para otros destinos.
Todas estas medidas se tomaron en la década del 90 y la última de las detracciones, la del impuesto al Cheque, se aplicó entre 2001 y 2002.
Cabe señalar que estos cambios y particularidades fueron consentidos por las provincias por distintos motivos. Pero no fueron imposiciones del Estado nacional hacia ellas.  
Estas no fueron las únicas detracciones a la masa coparticipable realizadas durante el Plan de Convertibilidad. En la década del 90, continuando la “descentralización” de las escuelas realizada en 1978, se terminaron de transferir a las provincias todos los establecimientos de nivel primario, secundario y terciario y se traspasaron también los hospitales, que hasta ese entonces se administraban desde el Estado Nacional. El traspaso de estas funciones a las provincias se hizo sin los recursos financieros necesarios. El financiamiento básico se extrajo de la propia coparticipación y como una suma fija.
A su vez, en el año 2001 se dispuso el pago a cuenta del IVA de una proporción de las contribuciones patronales a la Seguridad Social, definida en puntos porcentuales del IVA, según la región geográfica en la que se realice la actividad . En este caso, las transferencias a provincias se ven reducidas porque el pago inicial de las Contribuciones no se coparticipa y reduce el pago del IVA que sí es coparticipable.
Desde el año 2003 en adelante no se concretó ninguna medida que fuese perjudicial para las provincias en la distribución de impuestos. A pesar de lo que se ha instalado como si formara parte del sentido común, en los últimos años el financiamiento del Estado Nacional a las Provincias, lejos de contraerse, creció y lo hizo de manera significativa, al punto de duplicarse en términos del PBI. La situación financiera de las provincias mejoró, en especial en comparación con su situación a la era neoliberal y su deuda se retrajo significativamente en los últimos años.
En conjunto, los recursos que el Sector Público Nacional remesa a las provincias se mantuvieron alrededor del 5% del PIB en todos los años de la década del 90 y empezaron a crecer a partir de 2004 para acercarse al 7% desde 2005 hasta 2008. En el año 2009, un nuevo incremento, en este caso exclusivamente en las transferencias presupuestarias, permitió que esta relación superara el 7% del PBI. A partir de allí continuó su tendencia alcista, en este caso explicada por vía de los recursos de origen nacional (RON) que llevaron las remesas a provincias a casi el 9% del PBI en el año 2014 y se acercarán al 10% del producto cuando finalice 2015.
Tanto las transferencias presupuestarias como los RON tuvieron un alza a lo largo del período. Los RON pasaron de poco más de 4% del PBI en los años 90 a superar 6% desde 2012 y llegar al 7% del producto en 2014. Al interior de esta fuente, la Coparticipación es la que explica esta expansión, al duplicarse en términos del producto al pasar de representar cerca del 3% del PBI en los 90s a casi el 6% del producto en 2014 y 2015. Las transferencias presupuestarias, por su parte, pasaron de representar alrededor de 0,5% del PBI en los años 90 a superar el 1% del producto desde el año 2005. En 2009 y 2010, en respuesta a la crisis internacional, se incrementaron las transferencias presupuestarias a provincias que se acercaron a 2% del PBI, consecuencia –principalmente– del incremento de aquellas destinadas a financiar erogaciones de capital, incluidas las originadas en el Fondo Federal Solidario (FFS) que proviene de las retenciones a la soja y sus derivados.
El incremento de las remesas del Estado Nacional a las provincias y la CABA ( Cuadro I) tuvo como correlato una mejora sustancial en las cuentas públicas del conjunto, que permitió alcanzar el superávit financiero en la 6 de los últimos 12 años, una situación extraordinaria en la historia argentina.
La asistencia financiera del Estado Nacional a las provincias no se limitó a acrecentar los recursos transferidos, también jugó un rol importante la política de refinanciación de deudas con varios programas aplicados en los últimos años, que les permitieron a los Estados Provinciales alcanzar una drástica reducción de sus Deudas. Durante la era neoliberal el Stock de Deuda medido en relación a los ingresos totales (tanto los propios como los remesados por Nación) tuvo una clara tendencia creciente que llegó a representar el 100% en el año 2001 y
superó el 200% al año siguiente cuando se empezaron a recuperar las cuasi monedas que tuvieron que emitir para sobrellevar el descalabro financiero en que se habían sumergido como consecuencia de la crisis de la convertibilidad. A partir de allí, la Deuda cambió su tendencia y empezó a descender de manera consistente hasta llegar al 27% de los ingresos en 2014. Con el colapso de la convertibilidad, las provincias necesitaban 1 ó 2 años de ingresos para cubrir su deuda y en la actualidad les alcanza un cuarto de año para hacerlo.  A modo de corolario, se podría decir que, a pesar de los problemas estructurales que tienen los Estados Provinciales, en los últimos años se había logrado cierto equilibrio, aunque inestable, en materia financiera al restituir con creces las quitas que se habían efectuado a las provincias en la era neoliberal. La inexistencia de una necesaria nueva Ley de Coparticipación no fue impedimento para que los gobiernos subnacionales mejoren su situación después del descalabro de la era neoliberal, aunque la cuestión de fondo haya quedado irresuelta.
Los fallos de la Corte Suprema dañaron ese equilibrio al beneficiar sólo a 3 de las 24 jurisdicciones subnacionales, poniendo en riesgo además la sustentabilidad de todo el sistema de la Seguridad Social al instalar la discusión del principal financiamiento adicional que tienen los beneficios contributivos. Ante este panorama, el Poder Ejecutivo con el DNU resolvió los dos problemas derivados de los fallos: poner en un plano de igualdad a todos los Estados Provinciales y evitar el desfinanciamiento de la Seguridad Social al disponer que la merma de recursos fuera cubierta mediante rentas generales de Tesoro.
Reducir la relación nación provincias a la dimensión financiera tiende a simplificar el problema que es esencialmente político y remite a la forma en que se articula y construye el poder territorial. Las asimetrías regionales en la distribución del ingreso y la riqueza que caracterizan a nuestro país reclaman desde hace décadas una revisión profunda del federalismo fiscal. Sin embargo, tendemos a disputar por una frazada corta.


martes, 17 de noviembre de 2015

L@s profesionales de Ciencias Económicas respaldamos el desarrollo con inclusión social



L@s graduad@s de Ciencias Económicas expresamos nuestro apoyo al candidato del Frente para la Victoria, Daniel Scioli, a través de una solicitada -firmada por más de 300 académicos de todo el país- publicada hoy en diferentes diarios. Porque, tal como lo expresamos en el documento difundido, no somos neutrales ante el proceso electoral donde l@s argentin@s deberemos elegir entre seguir construyendo un país para tod@s en base a un modelo de desarrollo con inclusión social que fortalece el mercado interno y prioriza una inserción externa en base a la industria y al conocimiento, o "cambiar" para volver a un modelo neoliberal que promueve políticas de ajuste, endeudamiento externo, liberalización económica, apertura comercial y la reprimarización productiva.

Por eso el 22/11 votamos a Daniel Scioli, para una Argentina más justa, con más desarrollo y más inclusión.


viernes, 22 de mayo de 2015

Porqué la hegemonía financiera global sí importa para el modelo de País

Esta semana en Punto de Encuentro analizamos porqué la hegemonia mundial de los sectores financieros internacionales -que entró en crisis pero no ha muerto- debe entenderse como un factor de poder de gran incidencia al momento en el que Argentina defina el camino post 2015: volver a la acumulación financiera o continuar fortaleciendo un proyecto productivo, con empleo y bienestar social: http://bit.ly/1cSEuYy